| Nivel | Ordenamiento / materia | Relevancia para MIDAS |
|---|---|---|
| Constitucional | Constitución Política | Derechos humanos y marco superior |
| Civil | Código Civil CDMX | Constitución y funcionamiento de la A.C. |
| OSC | Ley Federal de Fomento a las OSC | CLUNI, derechos y obligaciones OSC |
| CDMX | Ley de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social | Actividad social en CDMX |
| Fiscal | Ley del ISR | Régimen fiscal y donataria |
| Fiscal | Código Fiscal de la Federación | CFDI, contabilidad y obligaciones |
| Fiscal | RMF 2026 | Reglas operativas de donatarias |
| Donataria | Reglas SAT / Anexo 14 | Autorización y permanencia |
| PLD | LFPIORPI | Donativos y prevención de operaciones ilícitas |
| Datos | LFPDPPP | Datos personales y Aviso de Privacidad |
| Infancia | LGDNNA | Protección de menores |
| Laboral | Ley Federal del Trabajo | Personal contratado |
| Seguridad social | LSS / INFONAVIT | Trabajadores |
| Salud | Ley General de Salud | Programas de salud/nutrición |
| Educación | Ley General de Educación | Actividades educativas |
| Derechos humanos | Constitución + tratados | Población vulnerable |
| Transparencia | Obligaciones SAT | Rendición de cuentas |
| Internacional | Normas fiscales/compliance | Donantes y alianzas internacionales |
1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Es el nivel superior del marco jurídico.
Para MIDAS son especialmente relevantes:
- Artículo 1º: derechos humanos, principio pro persona y no discriminación.
- Artículo 4º: protección de la familia, derechos de niñas, niños y adolescentes y otros derechos sociales.
- Artículo 5º: libertad de trabajo y ejercicio de actividades lícitas.
- Artículo 6º: libertad de expresión y acceso a la información, en lo que resulte aplicable.
- Artículo 16: protección de la privacidad y datos personales.
- Artículo 25: rectoría del desarrollo nacional.
- Artículo 26: planeación del desarrollo.
- Artículo 27: propiedad, cuando resulte aplicable.
- Artículo 123: relaciones laborales.
Para una organización como MIDAS, el artículo 1º es particularmente importante porque sus programas deben desarrollarse bajo un enfoque de derechos humanos y no discriminación.
2. Código Civil de la Ciudad de México
Este es uno de los ordenamientos fundamentales para MIDAS como A.C.
La denominación "Fundación" es principalmente institucional; jurídicamente, lo relevante es que Fundación MIDAS A.C. es una persona moral constituida como Asociación Civil, por lo que su existencia y funcionamiento se relacionan con el Código Civil.
El Código Civil establece las reglas sobre las personas morales, sus derechos, obligaciones, representación y estatutos. El artículo 26 establece que las personas morales pueden ejercer los derechos necesarios para realizar su objeto, mientras que el artículo 27 regula su actuación mediante los órganos que las representan.
Además, el propio Congreso de la Ciudad de México identifica actualmente al Código Civil para el Distrito Federal como parte del marco jurídico de la CDMX y reporta una reforma publicada el 2 de septiembre de 2026.
Para MIDAS esto significa que deben estar correctamente regulados:
- Asamblea General.
- Consejo Directivo.
- Presidente.
- Representante legal.
- Facultades de los órganos.
- Patrimonio.
- Objeto social.
- Admisión y separación de asociados.
- Modificación de estatutos.
- Disolución y liquidación.
- Destino del patrimonio.
3. Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por las Organizaciones de la Sociedad Civil
Esta ley es especialmente importante para MIDAS porque establece el marco federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC).
La ley regula, entre otros aspectos:
- Actividades objeto de fomento.
- Derechos de las OSC.
- Obligaciones.
- Registro Federal de las OSC.
- CLUNI.
- Acceso a apoyos y estímulos públicos.
- Transparencia.
- Rendición de cuentas.
- Supuestos de suspensión o cancelación.
La ley se encuentra vigente con última reforma publicada el 1 de abril de 2024.
Por ello, si MIDAS cuenta con CLUNI, ésta forma parte de su arquitectura jurídica institucional.
4. Legislación específica de la Ciudad de México para organizaciones civiles
Existe además la:
Ley de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social de las Organizaciones Civiles para el Distrito Federal.
Es particularmente relevante para una organización que desarrolla actividades sociales dentro de la CDMX.
La Consejería Jurídica de la Ciudad de México identifica esta ley dentro de su marco normativo y registra reformas posteriores.
Esta legislación debe considerarse especialmente para:
- Actividades de desarrollo social.
- Participación de organizaciones civiles.
- Relaciones con autoridades de la CDMX.
- Programas sociales.
- Fomento y participación de las OSC.
5. Ley del Impuesto sobre la Renta
Aquí está una de las partes más importantes para MIDAS.
Si Fundación MIDAS cuenta con autorización del SAT para recibir donativos deducibles, entra en el régimen fiscal correspondiente a las personas morales con fines no lucrativos y donatarias autorizadas.
La Ley del ISR establece requisitos específicos para las donatarias, incluyendo cuestiones relativas a:
- Objeto social.
- Destino de los recursos.
- Patrimonio.
- Liquidación.
- Transparencia.
- Control administrativo.
- Actividades autorizadas.
- Donativos deducibles.
La propia Ley del ISR establece que las donatarias autorizadas deben cumplir requisitos de control administrativo y transparencia y permite al SAT revocar o no renovar la autorización cuando se incumplan las obligaciones aplicables.
Y esto es muy importante para MIDAS:
La autorización como donataria no es simplemente un beneficio fiscal; genera un régimen especial de obligaciones y controles.
El SAT señala expresamente que las donatarias deben destinar los recursos a los fines autorizados y cumplir las obligaciones fiscales correspondientes.
6. Código Fiscal de la Federación
MIDAS también está sujeta al Código Fiscal de la Federación, particularmente en materia de:
- RFC.
- Contabilidad.
- CFDI.
- Comprobantes de donativos.
- Conservación de documentación.
- Buzón Tributario.
- Facultades de comprobación.
- Información fiscal.
- Obligaciones electrónicas.
- Operaciones con terceros.
Por ejemplo, las donatarias deben expedir CFDI por los donativos recibidos, tanto en efectivo como en especie.
Esto conecta directamente con lo que hemos venido trabajando sobre donativos en especie, recibos deducibles y control documental de MIDAS.
7. Resolución Miscelánea Fiscal
La Resolución Miscelánea Fiscal vigente complementa el régimen fiscal de MIDAS.
Para 2026 existen reglas específicas para donatarias autorizadas.
Por ejemplo, la RMF 2026 establece reglas relacionadas con la autorización para recibir donativos deducibles, emisión del CFDI con complemento Donatarias y destino de los donativos al objeto autorizado.
Por eso, para el cumplimiento de MIDAS no basta revisar únicamente la Ley del ISR: también hay que revisar anualmente:
LISR + CFF + Reglamento + RMF + Anexos + reglas específicas de donatarias.
8. Transparencia de las donatarias autorizadas
Este es otro componente fundamental para MIDAS.
El SAT exige la presentación de información de transparencia sobre:
- Patrimonio.
- Donativos recibidos.
- Uso y destino de los donativos.
- Actividades realizadas.
- Información institucional.
La declaración de transparencia se presenta durante mayo, en los supuestos ordinarios establecidos por el SAT.
Además, la información de transparencia de las donatarias puede ser consultada públicamente.
Esto es muy relevante para la estrategia institucional de MIDAS porque permite conectar jurídicamente:
cumplimiento fiscal → transparencia → rendición de cuentas → reputación institucional.
9. Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita — LFPIORPI
Esta ley también debe estar dentro del radar de MIDAS.
El SAT identifica expresamente la recepción de donativos como una actividad vulnerable en determinados supuestos y señala obligaciones de avisos e informes para las donatarias autorizadas.
Esto se relaciona directamente con los documentos que hemos estado preparando de:
- Debida diligencia.
- Identificación de donantes.
- Expediente del donante.
- Beneficiario controlador.
- PEP.
- Identificación de operaciones inusuales.
- Matriz de riesgo.
- Aceptación/rechazo de donativos.
- Control de donativos en efectivo y especie.
Por tanto, el Entregable 4 y el Entregable 5 que hemos venido desarrollando tienen una conexión directa con este marco de cumplimiento.
10. Protección de datos personales
MIDAS, por ser una persona moral privada, está sujeta a la:
Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.
La nueva ley fue publicada el 20 de marzo de 2025 y es la legislación vigente que debemos utilizar para actualizar el Aviso de Privacidad que acabamos de trabajar.
Esto tiene especial importancia para MIDAS porque puede manejar:
- Datos de beneficiarios.
- Datos de donantes.
- Datos de voluntarios.
- Datos de colaboradores.
- Datos de menores.
- Fotografías.
- Videos.
- Información de salud/nutricional.
- Datos patrimoniales.
- Información de contacto.
Por eso considero conveniente que MIDAS tenga no sólo un Aviso de Privacidad, sino un Sistema Institucional de Protección de Datos Personales.
11. Protección de niñas, niños y adolescentes
Por los programas de nutrición infantil, educación, salud y desarrollo comunitario de MIDAS, este ordenamiento es particularmente relevante:
Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
La ley reconoce, entre otros principios, el interés superior de la niñez, igualdad sustantiva, no discriminación, inclusión, autonomía progresiva y derecho a una vida libre de violencia.
Por ello, MIDAS debería contar con protocolos específicos para:
- Registro de menores.
- Autorización de padres/tutores.
- Fotografía y video.
- Testimonios.
- Información de salud.
- Traslado de menores.
- Actividades con voluntarios.
- Prevención de violencia.
- Manejo de incidentes.
- Protección de identidad.
12. Legislación laboral
Si MIDAS tiene trabajadores contratados, también está sujeta a la:
Ley Federal del Trabajo.
Esto incluye:
- Contratos.
- Salarios.
- Jornada.
- Seguridad social.
- Prestaciones.
- Capacitación.
- Seguridad y salud en el trabajo.
- Prevención de discriminación y violencia laboral.
- Terminación de relaciones laborales.
Esto aplica independientemente de que MIDAS sea una organización sin fines de lucro.
13. Seguridad Social
Cuando existen trabajadores subordinados también intervienen:
- Ley del Seguro Social.
- Ley del INFONAVIT.
- Disposiciones fiscales relativas a nómina.
- Normas Oficiales Mexicanas laborales aplicables.
Por tanto, la naturaleza de OSC no elimina las obligaciones patronales.
14. Ley General de Salud y regulación sanitaria
En el caso particular de MIDAS, esta parte merece atención porque uno de sus programas es nutrición infantil y también realiza acciones relacionadas con salud.
Dependiendo exactamente de lo que haga MIDAS, pueden resultar aplicables:
- Ley General de Salud.
- Reglamento de la Ley General de Salud.
- Normas Oficiales Mexicanas.
- Regulaciones sanitarias sobre alimentos.
- Manejo de información relacionada con salud.
- Requisitos de profesionales o establecimientos, cuando corresponda.
Aquí hay que hacer una distinción importante:
una OSC puede desarrollar programas de apoyo nutricional sin necesariamente ser una institución médica, pero si realiza actos propios de servicios de salud, diagnóstico, tratamiento, atención clínica o actividades reguladas, pueden surgir obligaciones adicionales.
15. Ley General de Educación
Si MIDAS desarrolla actividades educativas, talleres, capacitación o programas de formación, debe distinguir entre:
educación social/capacitación/talleres
y
prestación formal de servicios educativos con reconocimiento oficial.
El SAT, por ejemplo, distingue las actividades educativas autorizables de aquellas que requieren autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios.
Por eso conviene que el objeto social y la comunicación institucional de MIDAS sean muy precisos.
16. Marco relacionado con derechos humanos
Por el objeto de MIDAS, también resulta pertinente considerar:
- Constitución Política.
- Tratados internacionales de derechos humanos de los que México es parte.
- Legislación nacional de derechos humanos.
- Legislación de igualdad y no discriminación.
- Normativa específica de grupos en situación de vulnerabilidad.
Esto adquiere especial relevancia cuando MIDAS trabaja con comunidades rurales, población infantil, mujeres jefas de familia y personas en condición de vulnerabilidad.
17. Marco internacional
Aunque MIDAS es una organización mexicana y su regulación principal es mexicana, al trabajar con:
- Donantes internacionales.
- Organizaciones extranjeras.
- Universidades extranjeras.
- Empresas internacionales.
- Cooperación internacional.
pueden surgir obligaciones adicionales relacionadas con:
- Donaciones provenientes del extranjero.
- Transferencias internacionales.
- Contratos internacionales.
- Protección de datos.
- Prevención de lavado.
- Fiscalidad.
- Reportes a donantes.
- Reglas de compliance de los financiadores.
Además, si MIDAS tiene autorización para recibir donativos deducibles del extranjero, el régimen fiscal contempla obligaciones adicionales para este tipo de donatarias. El SAT señala, por ejemplo, requisitos específicos de información y límites relativos a determinadas fuentes de ingresos.